lunes, 12 de agosto de 2013

El Referimiento En Materia Inmobiliaria- Nueva Herramienta En La RD.

                                                   

                                                       Base legal del Referimiento


•La tenemos en la nueva ley.  Artículo 50 al 53 de la ley de Registro Inmobiliario No. 108-05.

•También en el reglamento de los tribunales de tierra, en sus art. 163 al 170.


                                          REFERIMIENTO ANTE LA JURISDICCION
                                                                 INMOBILIARIA

•Art. 50.- Referimiento. El juez del Tribunal de Jurisdicción Original apoderado del caso puede conocer el referimiento de toda medida urgente y de carácter provisional que se deba tomar respecto al inmueble.
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•Párrafo I.- En el curso de la litis  sobre derechos registrados el juez de Jurisdicción Original debe actuar a pedimento de las partes.
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•Párrafo II.- Su ordenanza como juez de losreferimientos no puede prejuiciar  el fondo del asunto, no adquiere en cuanto a lo principal la autoridad de la cosa juzgada, y es ejecutoria provisionalmente, no obstante cualquier recurso.

• Art. 51.- Competencia. El juez de Jurisdicción Inmobiliaria apoderado del caso puede también ordenar en referimiento, a todas medidas conservatorios que se impongan para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita o excesiva.
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•Art. 52.- Procedimiento. El demandante en referimiento debe citar por acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria a la parte demandada para que en el plazo de un (1) día franco comparezca por ante el juez apoderado, quien debe dictar su decisión en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la fecha de la audiencia.
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•Art. 53.- Vías de Recurso. La medida dictada en referimiento  es recurrible por ante el Tribunal Superior de Tierras correspondiente. El plazo para recurrir a las medidas dictadas en referimiento es de quince (15) días contados a partir de la notificación de la decisión. El presidente del Tribunal Superior de Tierras tiene las mismas facultades previstas en los artículos 140 y 141 de la ley 834, del 15 de julio de 1978, que abroga y modifica ciertas disposiciones en material de Procedimiento Civil y hace suyas las más recientes y avanzadas reformas del Código de Procedimiento Civil Francés.

Es una acción accesoria en la jurisdicción inmobiliaria
Esto se debe a que esta acción se realiza siempre ligada a una acción principal. El juez de la jurisdicción original no puede estatuir en Referimiento si no esta apoderado del asunto principal del caso, conforme al articulo 51 de la ley de registro inmobiliario. Ciprián, Rafael. Tratado de Derecho Inmobiliario. Pág.. 659 

•Artículo 101.- La ordenanza de referimiento es una decisión provisional rendida a solicitud de una parte, la otra presente o citada, en los casos en que la ley confiere a un juez que no está apoderado de lo principal el poder de ordenar inmediatamente las medidas necesarias. Ley 834-78.

   Referimiento
     Una arma poderosa

El Referimiento puede garantizar situaciones jurídicas que podrían desaparecer sin una acción rápida.
-Ciprián, Rafael. Tratado de Derecho Inmobiliario. Pág.. 657

Caracteristicas:

• Es un trámite rápido y sencillo,
• Es una decisión provisional,
• No incide sobre el fondo del asunto,
• Busca prevenir un daño inminente,
• Pretende hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita.
 EJ: dos personas peleando por parqueos.

El Referimiento:  es ejecutorio , provisionalmente, no obstante cualquier recurso.
La decisión que emite el juez se llama “ordenanza”, y la misma como juez de los Referimiento no puede prejudicial el fondo del asunto, no adquiere en cuanto a lo principal la autoridad de la cosa juzgada, y es ejecutorio provisionalmente, no obstante cualquier recurso.

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