jueves, 8 de febrero de 2018






Las Funciones del Registrador de Títulos


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El siguiente trabajo es una práctica realizada al marco de la Maestría en legislación de tierras. Se trata de un análisis de los principios fundamentales del Derecho Registral aplicados a la función que ostenta el Registrador de Títulos como dependencia de la Jurisdicción Inmobiliaria. La actuación seleccionada es la inscripción de una hipoteca convencional sobre un inmueble, y hemos optado por una actuación simple y común ante estas dependencias precisamente para ilustrar que hasta en el más simple de los procedimientos, operan estos principios como directrices de la función registral.

Los principios –distintos a las reglas– sirven como mandatos de optimización a los fines de establecer no solamente un curso de acción, sino además el cumplimiento de un ideal, que dependerá del grado de satisfacción aplicado para el caso concreto. En materia de derecho inmobiliario registral, los principios registrales tienen como finalidad dirigir y gobernar la función registral. Son aquellos lineamientos que debe tomar en cuenta el Registrador en su diario operar.
En ese sentido, en la inscripción de una hipoteca convencional se verifica el principio de rogación, de acuerdo a las disposiciones del artículo 30 del Reglamento General de Registro de Títulos (desde ahora, el Reglamento o RGRT), cuando expone que:
“Los derechos reales, cargas, gravámenes y medidas provisionales sobre inmuebles registrados se inscriben, anotan o cancelan a solicitud expresa de parte interesada o por disposición de Juez o Tribunal competente”.
De lo anterior se extrae que el Registrador no puede, oficiosamente, hacer inscribir una carga o gravamen, mucho menos si se trata de una hipoteca convencional, sino que debe intervenir de por medio una actuación rogatoria. Vale recalcar que el término “rogar” puede llevar a una confusión respecto a la inscripción que opera por una orden judicial; a nuestro juicio esto no presenta más allá de una dificultad semántica, en tanto que el aspecto central de este principio no es el tipo de requerimiento hacia el Registrador, sino que éste tiene que actuar en función de un requerimiento, no motu proprio.
Asimismo, en una inscripción de una hipoteca se hace necesario observar el principio de tracto sucesivo, que conforme al artículo 31 del RGRT, para ejecutar actos por los cuales se constituyan –entre otras cosas–cargas o gravámenes sobre inmuebles, se requiere que previamente conste registrado el derecho de la persona que otorga, o en cuyo nombre se otorgan los mismos. En ese tenor, si por ejemplo el acreedor Juan Pérez tiene el interés de hacer valer medidas conservatorias y ejecutorias en contra del deudor Pedro Jiménez, y éste tiene la “ocupación” (no el registro del derecho) respecto de un inmueble que compró a Eusebio Fernández, a nombre de quien figura dicho inmueble debido a que no se han realizado las operaciones pertinentes de transferencia; el acreedor no puede hacer valer su inscripción sobre ese inmueble registrado en tanto no se produzca una transferencia formal y registro de ese derecho de propiedad a nombre de su deudor.
Por ello es que se dice que la inscripción no solamente tiene un efecto positivo (permite al titular registral disponer voluntariamente del derecho a-tribuido), sino además un efecto negativo, conforme al cual no puede inscribirse un acto de disposición que no emane o derive del titular registral. En un caso como el de la especie, el acreedor no tiene mayores opciones que intentar medidas cautelares y ejecutivas respecto de otros bienes del patrimonio del deudor, o tener constancia de que el derecho de propiedad sobre ese inmueble recaiga en sus manos.
Asimismo, teniendo el Registrador de Títulos la función calificadora para establecer la legalidad del acto que se le somete (art. 51.c del Reglamento), debe observar si el acto conforme al cual el titular registral “consiente” la inscripción de una hipoteca convencional sobre el inmueble de su propiedad cumple con los requisitos formales y sustanciales exigidos tanto por las disposiciones generales del Código Civil, como además las disposiciones técnicas exigidas por la Normativa de la Jurisdicción Inmobiliaria. De este modo, si al momento de redactar el contrato de préstamo con garantía hipotecaria no se identifica el inmueble puesto en garantía, tiene la potestad de rechazar la solicitud de inscripción, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento.
El párrafo anterior destaca igualmente el principio de especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar. En efecto, el artículo 56.c del Reglamento considera como un vicio de forma sustancial que los inmuebles “no se los identifique con su designación catastral”.
Se verifica también el principio de prioridad, que se funda en el aforismo “prior tempore, potior iure”; (Primero en tiempo, mejor en derecho), en tanto que las hipotecas se inscriben conforme al orden cronológico de su presentación. Así lo dispone el artículo 32 del Reglamento cuando señala que: “La prioridad para inscripciones o anotaciones se rigen por la fecha y hora de ingreso del expediente al Registro de Títulos”. Que la hipoteca en cuestión para nuestro ejemplo sea inscrita en segundo rango es un efecto directo del principio de prioridad, donde la primera inscripción tiene un derecho de preferencia sobre la segunda.
Por otra parte, el principio de legitimidad se materializa con el hecho de que el titular registral (en este caso el propietario del inmueble y deudor), está autorizado a consentir una hipoteca convencional sobre su derecho de propiedad. Tal se extrae de los artículos 35 y 36 del Reglamento, que destaca que el derecho del disponente debe estar debidamente justificado con el correspondiente asiento en el Registro de Títulos; y que para transferir un inmueble, el propietario debe tener la libre disponibilidad del mismo.
En cuanto al principio de fe pública registral, se verifica precisamente porque un tercero no puede alegar ignorancia ni que es un tercer adquiriente de buena fe. En efecto, teniendo como finalidad la publicidad registral la “cognoscibilidad general erga omnes, con efectos jurídicos sustantivos sobre la situación planteada 2 , con efectos jurídicos sustantivos sobre la situación publicitada, protegiendo tanto al titular registral como a su tercero; ningún adquiriente posterior a este asiento registral puede alegar ignorancia de que sobre ese inmueble recaía una hipoteca convencional. Por ello el artículo 90 de la ley 108-05 dispone que: “Efectos del registro. El registro es constitutivo y convalidante del derecho, carga o gravamen registrado. El contenido de los registros se presume exacto y ésta presunción no admite prueba en contrario, salvo lo previsto por el recurso de revisión por causa de error material y por causa de fraude”. De todo esto se verifica un vínculo indisoluble entre el principio de fe pública registral y el principio de publicidad, donde –por una parte–, se protege al acreedor hipotecario con ese asiento registral, del cual debe presumirse su exactitud; y por otra parte, se le exige –para luego no alegar ignorancia– a la parte interesada para cualquier operación inmobiliaria de que se encuentre provista de certificación actualizada del estado jurídico de dicho inmueble (art. 92, párrafo II, ley 108-05). Asimismo, al tener ser éstos registros un carácter erga omnes, se constituyen en información de acceso público para todo interesado.
Recapitulación
Luego de haber examinado un ejemplo sin mayores complejidades como lo es la inscripción de una hipoteca convencional, que puede ser en primer rango o ulterior, sirve para verificar que para cada operación registral deben verificarse todos y cada uno de los principios envueltos, que sirven para sustentar en derecho y en justicia cualquier operación inmobiliaria. Es nuestra consideración que los principales problemas que surgen en la práctica registral dominicana no son fruto de colisión de principios, sino sencillamente por falta de observación y armonización de los operadores del sistema para garantizar el mejor servicio al usuario final, que es el propio ciudadano que quiere la garantía del Estado dominicano sobre su derecho de propiedad.


miércoles, 21 de agosto de 2013

Motivos reales del Descubrimiento de América

Ensayo

            La iglesia y la monarquía tenían el control social absoluto de la población.
Tanto la iglesia como la monarquía, tenían un dolor de cabeza y consistía en un grupo social que crecía con el pasar de los siglos. Estos en principio, eran artesanos y agricultores, luego, se fueron convirtiendo en mercaderes e industriales. Esta misma clase, se hacía representar por la clase intelectual, la cual, no encontraba espacio, pues no  podía ascender ni política ni socialmente debido a las trabas del sistema feudal.

             La Ilustración y el enciclopedismo del siglo XVIII dieron expresión ideológica a los valores e intereses identificados con la burguesía (el individuo, el trabajo, la innovación, el progreso, la felicidad, la libertad, la igualdad de condiciones.
           
           Cuando la clase oligárquica, mesclados entre la clase burguesa, comenzó a reclamar movilidad social, la clase monárquica, que obviamente, no quería ceder sus privilegios, no tuvo más remedio de encontrar una salida, y esta fue, la de organizar expediciones para producir una expansión de su poder sin poner en peligro sus intereses.

           La manera más fácil de la iglesia y la monarquía quitarse esa clase de “burgueses “de encima, era siguiéndoles el juego para que se fueran a otra parte con sus ideas capitalistas.

         Estas medidas de expansión al principio le trajeron bienestar económico, ya que, explotaron el nuevo continente por cuatrocientos años. Pero también le trajeron cambios sociales y políticos debido a que el capitalismo, que ellos pensaron no iba a tocar sus puertas, se expandió primero con la independencia de los Estados unidos y luego con el acontecimiento de la revolución Francesa.

lunes, 19 de agosto de 2013

Ulises Heureaux (LILIS)

                                       

Ulises Heureaux, este dominicano fue militar y Presidente de la República Dominicana. 

 Le toco gobernar en un momento difícil debido a que las fuerzas políticas del país estaban concentradas por dos  partidos políticos. Estos partidos eran los rojos y los azules, aunque Heureaux pertenecía a los azules, quiso gobernar dándole participación a los rojos.  


Su política  se fundamentada  en tres principios básicos: Autoritarismo, clientelismo  y lealtad.


Heureaux nació el 21 de octubre de 1845 en San Felipe de Puerto Plata, hijo natural de Josefa Lebert, oriunda de las Islas Vírgenes y José Alejandro D'Assás Heureaux Fortune, nacido en Haití y capitán de navío de la Marina Francesa. Fue abandonado por su padre, aunque luego, le dio su apellido.  

Es notable que siendo todavía muy joven, llegó a hablar y escribir fluidamente en francés e inglés, y a dominar el creole.

Vida militar

Se incorporó en la milicia y probó su valentía en los campos de batalla, ascendiendo de rango por sus habilidades para el combate. Cuando República Dominicana fue anexada a España en 1861, muchos dominicanos protestaron  e intentaron restaurar la independencia perdida. Lilis se integró con entusiasmo a ese movimiento y entró al servicio del general Gregorio Luperón que era el comandante máximo. Se desempeñó con tanta brillantez que se convirtió en el principal lugarteniente del general.

Ya obtenida la restauración de la República, siguió secundando al General Luperón, trabajando junto a él para derrocar a Buenaventura Báez. Cuando Luperón alcanzó la presidencia en 1879, escogió permanecer en puerto plata y  delego  en Heureaux la autoridad en Santo Domingo.

 Fernando Arturo de Meriño asumió  la presidencia en septiembre de 1880 y Heureaux fue  nombrado Ministro de Interior y Policía.

Al término de dos años, Meriño le pasó  las riendas del gobierno a Heureaux. Este mantuvo un gobierno democrático hasta 1 de Septiembre de 1883.   Para 1884, Luperón seguía siendo el líder del "Partido Azul", que era el partido dominante y , decidió apoyar al General Segundo Imbert, mientras que  Heureaux,  apoyo la candidatura del General Francisco Gregorio Billini.

Trayectoria del Gobierno de los Azules.


El 6 de Octubre de 1879, el general Gregorio Luperón proclamó, en puerto plata,  que desconocía el gobierno de Cesáreo Guillermo y, formó un gobierno provisional presidido por él. Luperón, nombro a Heureaux como ministro de guerra,  lo envió a la capital  con la misión de derrocar a todo aquel que no se sometiera.
Así comenzó el gobierno de los azules, el cual se mantuvo durante los próximos veinte años hasta la muerte de Lilis, ocurrida el 26 de julio de 1899. En eso veinte años se echaron las bases para que el país se desarrollara como una sociedad burguesa.
Desde  1863-1882.  Inicia  su participación en la vida política nacional. Se convierte en uno de los principales líderes del partido azul.
Desde 1883-1895, Logra consolidarse como líder, y se convierte en la alternativa viable de la clase dominante.
Su dictadura se embarco en varios proyectos ambiciosos de modernización del país, incluyendo la electrificación de la ciudad de Santo Domingo, la construcción de un puente sobre el rio Ozama y el comienzo del servicio interno de ferrocarril de una sola vía conectando las ciudades de Santiago y Puerto Plata.



En 1888 exilió a su mentor Gregorio Luperón, y al año siguiente forzó al Congreso a pasar una reforma constitucional aboliendo el impedimento a la re-elección presidencial y eliminando el sistema de partidos.

Lilís se caracterizaba por ser mujeriego, sus atributos de hombre alto y moreno le daba ciertas facilidades con algunas féminas. Lo que lo llevó a tener varias concubinas. Tuvo 12 hijos en total con varias mujeres.

Dentro de los objetivos de Lilis estaban,  lograr la unidad, es decir, la integración nacional, y mantener la estabilidad política. La estabilidad la logró, al menos hasta la muerte, a sangre, fuego y dinero. Cuando Casimiro de Moya se levantó contra él, con posibilidades de éxito, logró sofocar la revolución comprando aquellos que podían constituirse en un peligro. Por eso se decía que la Revolución de Moya la acabó Lilis no con plomo, sino con oro, pero para mantener la paz tuvo que pagar un costo histórico muy alto.

 Una  preocupación de Lilis fue lograr la integración nacional.  el país estaba dividido en grupos regionales en competencia. Cada comunidad era una especie de feudo, los cuales habían actuado por décadas a su conveniencia , sin respetar ley alguna , ni responder a ningún principio. En tales circunstancias, no se podía hablar con propiedad de la existencia de un estado nacional.

Lilís y el endeudamiento externo


Lilís tomo grandes préstamos de bancos europeos y americanos, con el objetivo de enriquecerse a sí mismo y a sus seguidores, reforzar el sistema de sobornos, pagar a la armada, fomentar la industria de los ingenios azucareros, y financiar el desarrollo de infraestructuras. 

La crisis económica se agudizo debido al gasto excesivo del gobierno en asuntos militares,  y al clientelismo  político. Esa  era la forma que utilizaba lilis para mantenerse en el poder. Heureaux seguía endeudándose mediante préstamos secretos con la San Domingo Improvement Co., con productores azucareros y comerciantes locales.

En 1897, con el país al borde de la bancarrota, Lilís decide imprimir el equivalente de cinco millones de dólares en papel moneda carente de respaldo, las que fueron conocidas como las "papeletas de Lilís". Esta impresión de dinero sin respaldo provocó la quiebra de muchos comerciantes locales. Al momento de su muerte, la deuda nacional era de $35 millones, suma quince veces mayor al presupuesto nacional.

 Características del gobierno de lilis.


·        Desarrolló una amplia red de espías, informantes y policías secretos con el fin de prevenir rebeliones.

·         asesinó  o forzó  al exilio a políticos que no quisieran cooperar con su gobierno.

·         El control del ejército, del Congreso y el poder judicial.

·        contó con el apoyo de la iglesia católica, los inversionistas norteamericanos, y comerciantes            

·         Represión a la prensa y a la oposición.

·         Llevó a decenas de opositores a la cárcel.


 El carácter autoritario del gobierno de Lilis está fuera de cualquier discusión, y Lilis buscaba mantener el más estricto orden.  Para Lilis, el orden era una necesidad.

Ulises  Heureaux  fue una víctima de su ambición de poder, aunque fue un hombre que predico el liberalismo, en la práctica no lo fue, pues con la escusa de que el orden había que mantenerlo a toda  costa,  cometió muchos errores que tuvo que pagar con su vida. A Ulises Heureaux le paso lo que le ocurre a la mayoría de gobernantes que se aferran al poder. Terminan convirtiéndose en dictadores.

Su deseo de poder era tan grande que se atrevió a desterrar a su mentor , Luperón , aunque al momento de éste morir, él mismo, personalmente, fue a buscar su antiguo amigo al extranjero.


El material que utilicé fué recolectado en su gran mayoría del Internet y del libro del maestro Juan Bosch, ¨composición social dominicana¨,  Lo que he hecho es una paráfrasis.

Finalmente termino con una cita de Juan Bosch. “La necesidad de distribuir dinero y posiciones para aplacar el apetito de la pequeña burguesía nacional llevo a Lilis a comprometer la economía y el porvenir de la República Dominicana.”

viernes, 16 de agosto de 2013

SOCIOLOGIA JURIDICA




        Quiero compartir estas reflexiones con mis lectores, sobre el tema de la sociología jurídica. La historia de la sociología jurídica, se remonta al siglo XVIII. Pero desde mi punto de vista esta ciencia, debe todo lo que es,  a la doctrina grecorromana. Para entender la sociología jurídica se debe ir al fondo del asunto, y este, se encuentra en la doctrina griega, que luego de la expansión del imperio romano, cambio, pero su esencia  perduro. Aunque esta doctrina fue retomada, solo algunos países,  han practicado los principios generales del derecho. Cuando uno se adentra en este tipo de doctrina, uno se pregunta,  si servirá de algo aprender fundamentos subjetivos, los cuales no son del todo aceptados,  por los juristas positivistas.


        Aun todo lo anterior expresado por mi me interesa el tema, y es que nuestro país, está confrontando  muchos inconvenientes con la aplicación de nuevas normas. Una de las normas a la cual hago referencia es  la ley 24-97. Esta ley, la cual fue aprobada en el año de 1997, a dejado consecuencias desastrosa, ya que, miles  de mujeres han sido asecinadas por sus parejas, los cuales, no quieren acatar dicha norma. Al momento de aprobar una norma debiéramos preguntarnos,  ¿Qué valores busca preservar una sociedad cuando intenta sancionar un hecho


        Los antiguos griegos profesaban que los hechos son, en su gran medida, el producto de una coacción predispuesta por la sociedad. Según esta doctrina la ley natural debe regir a la ley positiva. Ellos basaban sus argumentos en que una ley, si era  injusta,  no debía ser  aplicada. Según Aristóteles existían varia causas que regían los hechos, y por tanto, solo las causas finales podrían determinar si el mismo, se podía considerar un hecho social o un hecho jurídico. Para que el lector  que no es jurista me entienda mejor. Por ejemplo; una persona hablando por celular cuando esta  manejando constituye un hecho jurídico en la ciudad de Nueva York. Mientras que, en la cuidad de  Massachusetts, constituye un hecho social. Y Porque la diferencia! Porque, un hecho si no está castigado por la ley no es un hecho jurídico. 


        La sociología jurídica tiene una oportunidad de oro en estos momentos y es que, a través de ella, podríamos encontrar las causas finales que inducen a los hombres a cometer los feminicidio. También esta ciencia puede ayudarnos a comprender las consecuencias que trae consigo una nueva norma. Finalmente, quiero llamar la atención de las autoridades para que tomen en cuenta esta materia ya que, muchas universidades le entregan esta materia a cualquier ¨profesor¨ que no dominan la materia.


Miguel Peña Jiménez


  

lunes, 12 de agosto de 2013

El Referimiento En Materia Inmobiliaria- Nueva Herramienta En La RD.

                                                   

                                                       Base legal del Referimiento


•La tenemos en la nueva ley.  Artículo 50 al 53 de la ley de Registro Inmobiliario No. 108-05.

•También en el reglamento de los tribunales de tierra, en sus art. 163 al 170.


                                          REFERIMIENTO ANTE LA JURISDICCION
                                                                 INMOBILIARIA

•Art. 50.- Referimiento. El juez del Tribunal de Jurisdicción Original apoderado del caso puede conocer el referimiento de toda medida urgente y de carácter provisional que se deba tomar respecto al inmueble.
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•Párrafo I.- En el curso de la litis  sobre derechos registrados el juez de Jurisdicción Original debe actuar a pedimento de las partes.
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•Párrafo II.- Su ordenanza como juez de losreferimientos no puede prejuiciar  el fondo del asunto, no adquiere en cuanto a lo principal la autoridad de la cosa juzgada, y es ejecutoria provisionalmente, no obstante cualquier recurso.

• Art. 51.- Competencia. El juez de Jurisdicción Inmobiliaria apoderado del caso puede también ordenar en referimiento, a todas medidas conservatorios que se impongan para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita o excesiva.
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•Art. 52.- Procedimiento. El demandante en referimiento debe citar por acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria a la parte demandada para que en el plazo de un (1) día franco comparezca por ante el juez apoderado, quien debe dictar su decisión en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la fecha de la audiencia.
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•Art. 53.- Vías de Recurso. La medida dictada en referimiento  es recurrible por ante el Tribunal Superior de Tierras correspondiente. El plazo para recurrir a las medidas dictadas en referimiento es de quince (15) días contados a partir de la notificación de la decisión. El presidente del Tribunal Superior de Tierras tiene las mismas facultades previstas en los artículos 140 y 141 de la ley 834, del 15 de julio de 1978, que abroga y modifica ciertas disposiciones en material de Procedimiento Civil y hace suyas las más recientes y avanzadas reformas del Código de Procedimiento Civil Francés.

Es una acción accesoria en la jurisdicción inmobiliaria
Esto se debe a que esta acción se realiza siempre ligada a una acción principal. El juez de la jurisdicción original no puede estatuir en Referimiento si no esta apoderado del asunto principal del caso, conforme al articulo 51 de la ley de registro inmobiliario. Ciprián, Rafael. Tratado de Derecho Inmobiliario. Pág.. 659 

•Artículo 101.- La ordenanza de referimiento es una decisión provisional rendida a solicitud de una parte, la otra presente o citada, en los casos en que la ley confiere a un juez que no está apoderado de lo principal el poder de ordenar inmediatamente las medidas necesarias. Ley 834-78.

   Referimiento
     Una arma poderosa

El Referimiento puede garantizar situaciones jurídicas que podrían desaparecer sin una acción rápida.
-Ciprián, Rafael. Tratado de Derecho Inmobiliario. Pág.. 657

Caracteristicas:

• Es un trámite rápido y sencillo,
• Es una decisión provisional,
• No incide sobre el fondo del asunto,
• Busca prevenir un daño inminente,
• Pretende hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita.
 EJ: dos personas peleando por parqueos.

El Referimiento:  es ejecutorio , provisionalmente, no obstante cualquier recurso.
La decisión que emite el juez se llama “ordenanza”, y la misma como juez de los Referimiento no puede prejudicial el fondo del asunto, no adquiere en cuanto a lo principal la autoridad de la cosa juzgada, y es ejecutorio provisionalmente, no obstante cualquier recurso.